En la mayor parte de los países europeos, incluida España, se han venido utilizando históricamente nociones de discapacidad que incidían en los aspectos médicos, como consecuencia del modelo médico imperante en la consideración de la discapacidad. Superada esta forma de entender la discapacidad, las nociones actuales ponen más el acento en el hecho social que supone la discapacidad. La terminología más actualizada considera la discapacidad como un constructor social resultado de la interacción de diversos factores. Una definición aproximada sería:
La discapacidad, circunstancia personal y hecho social resultante de la interacción de un entorno inadecuado pensado para el parámetro de individuo “
normal” con la diferencia que presentan algunas personas, es una manifestación más de la diversidad humana, que una sociedad inclusiva y abierta ha de acoger como elemento enriquecedor que ensancha la humanidad y le agrega valor.
En 1971 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración de Derechos del Retrasado Mental y pidió que se adoptaran medidas en el plano nacional o internacional para que sirvieran de base y de referencia común para la protección de estos derechos.
La Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 46/119, de 17 de diciembre de 1991 aprobó los principios universales para la mejora y la protección de los derechos de las personas con enfermedad mental.
La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó en diciembre de 1975 la resolución 3447, por la que pedía que se adoptaran medidas en los planos nacional e internacional para que la Declaración sirviese de base y de referencia comunes para la protección de los derechos de las personas con discapacidad.
Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad fueron aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo octavo período de sesiones, mediante resolución 48/96, del 20 de diciembre de 1993.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adoptó en 1958 este convenio en el que define la discriminación laboral como una herramienta para que los estados miembros de dicha organización luchen contra la misma.
Entradilla: La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adoptó en 1983 este convenio en el que define la discriminación laboral como una herramienta para que los estados miembros de dicha organización luchen contra la misma.
La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea recoge en un único texto, por primera vez en la historia de la Unión Europea, el conjunto de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos europeos y de todas las personas que viven en el territorio de la Unión. Estos derechos se basan esencialmente en los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, las tradiciones constitucionales de los Estados miembros de la Unión Europea, la Carta Social Europea del Consejo de Europa y la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, así como en otros convenios internacionales a los que se han adherido la Unión Europea o sus Estados miembros. Esta Carta fue aprobada por el Consejo Europeo de Niza de 2000. Los artículos 21 y 26 hacen referencia a las personas con discapacidad.
El 29 de octubre de 2004 se firmó en Roma el Texto del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Esta Constitución Europea implica un avance en el proceso de construcción de una Europa más social, democrática y participativa. En diversas partes de la misma se recogen, de forma explicita, los derechos y deberes de las personas con discapacidad.
Actualmente la Unión Europea, hasta que no se termine el proceso de ratificación de la Constitución Europea, se rige por el Tratado de Ámsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999. En su artículo 13, sobre discriminación, se menciona específicamente a la lucha contra la discriminación que sufren las personas con discapacidad.