La Ley 13/82 de Integración Social
del Minusválido (LISMI), dispone la obligatoriedad para lasempresas
de más de 50 trabajadores de reservarun 2% de sus puestos de trabajo
para personas condiscapacidad.
Ley y realidad empresarial
A lo largo de estos años se ha visto
que dichoprecepto legal plantea dificultades de cumplimientode distinta índole.El
Real Decreto 364/2005 de 8 de abril, por el que seregula el cumplimiento
alternativo con carácterexcepcional de la cuota de reserva, a favor
de lostrabajadores con discapacidad, ha desarrolladoreglamentariamente
lo dispuesto en el artículo 38.1de la Ley 13/1982 de 7 de abril
de Integración Social deMinusválidos.Así mismo, la
disposición adicional 8ª de la Ley deContratación con
las Administraciones Públicas (D.A.8ª LCAP), dispone la preferencia
para aquellasempresas que cumplan sus compromisos deintegración
social.Estas publicaciones y preceptos configuran unescenario que pretende
estimular a las empresas, enel desarrollo de su vertiente social
Posibilidades que ofrece la ley
Sin embargo, la ley prevé una
serie de alternativas para aquellos casos en los que, por diversas razones,
sea imposible aplicar dicha cuota. Estas medidas alternativas son:
La incorporación al empleo
de las personas con discapacidad, es uno de los fines principales de la LISMI,
y para ello ATAM cuenta con un servicio especializado de intermediación
laboral (SILA), que le asesorará sobre cualquier tema referente a la
contratación de personas con discapacidad. El Servicio de Integración
Laboral de ATAM (SILA) ha sido creado para promover el acceso de las personas
con discapacidad al mundo laboral. Está
compuesto por un equipo de profesionales que desarrolla acciones orientadas
a cumplir este objetivo, así como a mejorar la empleabilidad de este
colectivo. Este servicio de ATAM ofrece: Asesoramiento sobre exenciones y subvenciones
al empleo Procesos de formación del candidato Procesos de intermediación
o selección de candidatos Procesos de seguimiento: Asesoramiento técnico
para la adaptación del puesto y evaluación de desempeño
del trabajador La contratación de personas con discapacidad cuenta
con importantes ayudas y bonificaciones siempre que se utilicen las modalidades
previstas para este colectivo.
A la hora de aplicar las medidas alternativas se deberá, en primer
lugar, calcular el número de trabajadores disminuidos que la empresa
debe contratar por ley, para con ello, identificar las actuaciones en cualquiera
de las alternativas que propone dicha ley.
¿Cuántos trabajadores?
A la hora de calcular este 2% en empresas
de 50 o más trabajadores hay que tener en cuenta los siguientes parámetros:
El periodo de referencia para dicho cálculo serán los 12 meses
inmediATAMente anteriores, durante los cuales se obtendrá el promedio
de trabajadores empleados, incluidos los contratados a tiempo parcial
en la totalidad de centros de trabajo de la empresa
Los trabajadores
vinculados por contratos de duración determinada superior a 1 año
computarán
como trabajadores fijos
Los contratos con duración de hasta 1 año
se considerarán según el número de días trabajados
en el periodo de referencia. Por cada 200 días (incluyendo los que
corresponden a festivos, vacaciones o descanso semanal) se añadirá un
trabajador más al total
Cuando el cociente que resulte de dividir
por 200 el número de días trabajados sea superior al número
de trabajadores, se tendrá en cuenta como máximo, el total
de dichos trabajadores
Es posible adherirse a las medidas alternativas
mediante la obtención con carácter previo de un certificado
de excepcionalidad. Para conseguirlo hay que cumplir alguno de los siguientes
requisitos:
Que la no incorporación del trabajador con discapacidad
a la empresa se deba a que los servicios públicos de empleo o
las agencias de colocación no pueden atender la oferta, bien porque
no haya demandantes de empleo inscritos en la ocupación indicada
en la oferta o bien porque el trabajador con discapacidad manifieste
no estar interesado en las condiciones de trabajo ofrecidas
La acreditación,
por parte de la empresa de causas justificadas que argumenten una especial
dificultad para incorporar a trabajadores discapacitados a la plantilla
de la empresa por causas de carácter productivo, organizativo,
técnico o económico
Los cuatro caminos alternativos
Las
medidas alternativas son una propuesta con cuatro vías acumulables
entre sí y compatibles con la contratación de personas
con discapacidad. Adoptar las medidas alternativas al cumplimiento de
la LISMI a un proceso que debe realizarse desde el conocimiento de la
normativa, así como desde la consideración de mejor opción
para la empresa.
Estas alternativas son:
Servicios:
Contrato mercantil
o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador
autónomo
con discapacidad para la prestación de servicios ajenos
y accesorios a la actividad normal de la empresa
y / o
Suministros:
Contrato mercantil o civil con un centro especial
de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad
para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo
o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo
de la actividad de la empresa
En caso de optar por la contratación
de servicios, suministros y/o la constitución de un enclave
laboral con un centro especial de empleo, el importe anual de dicho/s
contrato/ s mercantil/es o civil/es será de, al menos, 3
veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM) por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar
y / o
Donaciones:
Donaciones y/o patrocinio de carácter
monetario, para el desarrollo de actividades de inserción
laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad,
cuando dicha entidad beneficiaria sea una fundación o asociación
de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros,
la formación profesional, la inserción laboral o
la creación de empleo a favor de las personas con certificado
de minusvalía
En cambio, si la empresa opta por la alternativa
de las donaciones o acciones de patrimonio, el importe anual de
estas donaciones o actividades de patrocinio será de, al
menos, 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad
dejado de contratar
y / o
Enclaves laborales:
Constitución
de un enclave laboral previa suscripción de un contrato
mercantil entre la empresa y un centro especial de empleo para
la realización de obras o servicios que guarden relación
directa con la actividad normal de la empresa y para cuya realización
un grupo de trabajadores con discapacidad del centro especial de
empleo se desplace temporalmente al centro de trabajo de la empresa
colaboradora
Medidas Alternativas (Certificado de excepcionalidad)
Suministros
Servicios
Donaciones
Enclaves laborales
Asesoramiento de ATAM
Para todo ello, y con el objeto de agilizar y favorecer la incorporación
laboral de las personas con discapacidad, así como la aplicación
de las medidas alternativas, ATAM ofrece asesoramiento especializado, tanto
para la integración laboral como para el cumplimiento de estas medidas,
estando en disposición de colaborar y participar en cuantos procesos
se consideren necesarios.
Además, resolver esta necesidad legal permite
reforzar e impulsar la imagen de responsabilidad social de la empresa.
En
definitiva, cabe resaltar que ATAM cumple con los requisitos como
asociación
considerada de Utilidad Pública, entre cuyos fines se encuentra la
integración y promoción del empleo de las personas con discapacidad.